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sábado, 12 de enero de 2019

Se hundió proyecto de ley que buscaba prohibir financiación de espectáculos con animales

TOMADO DE: http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-hundio-ley-prohibia-financiacion-de-espectaculos-ani-articulo-654666
58 senadores votaron a favor para que se archivara el proyecto. Entre los congresistas que apoyaban la propuesta de Armando Benedetti estaban Juan Carlos Galán, Antonio Navarro Wolff y Claudia López.




Este martes se votó a favor para que se archivara el proyecto de ley, propuesto por el senador Armando Benedetti, que buscaba prohibir la financiación pública de espectáculos con animales, como las corridas de toros, el coleo, las novilladas y las riñas de gallos.
La ponencia negativa fue hecha por el senador Alfredo Rangel Suárez y se aprobó con 58 votos en contra y 13 a favor. El proyecto de ley, propuesto en el 2015, buscaba la derogación del artículo 7 de la ley 84 de 1989. En un primer momento propuso la prohibición de estos espectáculos, pero luego fue modificado para que no se invirtieran recursos públicos en ellos.
Ante el apoyo masivo de los congresistas para que se archivara el proyecto, Benedetti aseguró que pareciera que “en el Congreso hay más galleros y ganaderos que congresistas que respetan los fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado”, los cuales reconocen el derecho al bienestar de los animales.

arios de los congresistas ponentes aseguraron que la ley buscaba prohibir espectáculos como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos. Durante la plenaria, Benedetti defendió su proyecto que buscaba que “una actividad, en la que el bienestar del animal esté en riesgo, no se haga con los recursos públicos, sino que los ganaderos o los galleros de la zona sean los que regalen los perros, los cabellos, el aguardiante, etc. Pero que no sea por parte del municipio”.
En su cuenta en Twitter, la senadora Claudia López también rechazó que se archivara el proyecto de ley: “Defensores de que no se inviertan recursos públicos en espectáculos maltrato animal fuimos aplastantemente derrotados”.



Además de Benedetti y de López, los senadores que votaron para que la propuesta no se archivara fueron: Luis Fernando Velasco Chaves, Iván Cepeda Castro, Senen Niño Avendaño, Iván Name, Antonio Navarro Wolff, Mario Fernández Alcocer, Juan Manuel Galán Pachón,Guillermo García Realpe, Nadya Biel Scaff, William Chamorro Cruz y Carlos Galán Pachón.



Plantón por los caballos esclavizados de Santiago de Cali



 El día martes 14 de junio del 2016 nos dimos cita varias organizaciones animalistas frente al CAM para exigirle a la Administración Municipal celeridad en el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal.Han pasado ya 14 años desde que la ley 769 de 2002 en su código nacional de tránsito citó en unos de sus artículos la erradicación de vehículos de tracción desde ese periodo han pasado 5 Alcaldes “Jhon Maro Rodríguez, Apolinar Salcedo, Jorge Iván Ospina, Rodrigo Guerrero y Maurice Artimage” de los cuales sólo se logró algo de adelantos con el pasado Alcalde Guerrero.La corte Constitucional bajo la Sentencia C-355 de 2003 ordenó a los gobiernos locales adoptar medidas alternativas y sustitutivas para garantizar el derecho individual al trabajo de los carretilleros. El decreto Nacional 0178 de 2012 Ordena a todos los municipios de categoría especial culminar el proceso hasta el 31 de enero del 2013. Cali última ciudad principal en arrancar el proceso solo ha sacado de las calles 275 caballos en 3 años de mentiras y falta de voluntad política. Otras ciudades como Bogotá sacó  más de 2.500 equinos en dos años, Medellin, Villavicencio y otras ciudades han logrado culminar el proceso en menos de 3 años.Ahora bien cada vez que nosotros realizamos plantones, puestas escénicas al respecto la Alcaldía sale con comunicados mentiroso que buscan desviar el apoyo de los medios de comunicación y de los ciudadanos que no están empapados del proceso como lo hacemos muchos animalistas.Vamos a explicar algunos puntos por los cuales mienten a la opinión pública.

En esta parte dicen que el 24 de junio culmina la verificación de los beneficiarios, dicen de 604 que se supone se amplió los cupos para los que hacían falta, sabemos que en estos momentos en zoonosis se están recibiendo formularios de aquellos que no entraron en el censo del 2005 y que se aceptó ampliar para tener cobertura de los que tenían todo en regla y no hacían parte de ese censo….PERO la Resolución 0888 del 28 de abril de 2016 dice que abrirían 45 días a partir de la fecha, eso culminaba el pasado 12 de junio, o será que cuentan días hábiles significa que no cuentan los domingos ni festivos….Acaso los caballos no se mueren los domingos ni festivos?


En esta parte dicen que a partir del 1 de julio comenzará el proceso….ESO significa que el proceso se puede demorar mucho tiempo, ahí no están certificando que culmine ni dan fechas exactas, y dicen que empezaran el entrenamiento de conducción, como quien dice por más rápido para agosto estaría terminada esta parte.



No creemos que se deba esperar a la par de este cronograma los caballos continúan muriéndose y cayendo agotados y fatigados todos los días en nuestra ciudad, el homenaje realizado por medio de las lápidas por los 50 caballos muertos de los cuales tenemos registro desde el 2009, son una pequeña muestra que de muy poco han servido las incautaciones, aunque si debemos aceptar que la policía ambiental hace lo que está a la mano pero faltan recursos para poder trabajar adecuadamente.



Hasta el momento no han hecho ese supuesto acercamiento, de las cuales nosotros ya indagamos y no les parece adecuado que HOY casi 20 años después se acuerden que tanto Paz Animal como Sentir Animal han tenido que cargar con el peso de la irresponsabilidad y negligencia por parte de todas las administraciones que se han hecho los ciegos ante esta problemática.
Estas dos organizaciones tienen que buscar apoyo de la ciudadanía y de sus propios medios el sostenimiento de los cientos de caballos que tiene a cargo que han sido decomisados por maltrato en las calles de nuestra ciudad.

Qué bueno sería que la Alcaldía sacará este tipo de comunicados sin necesidad de nuestras manifestaciones y presión mediática, que bueno sería que no le mintieran al pueblo y dieran fechas concretas de cuando se reinicia el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal. Qué bueno sería que cumplieran con la norma donde les exigen la sustitución y no aferrarse a un plan de desarrollo mentiroso que pone metas a 2019 cuando es un copy-paste de los últimos 3 planes de desarrollo de las pasadas Administraciones.

Falta de voluntad política, negligencia a la hora de cumplir las leyes y un des-interés total por parte de los funcionarios han hecho de Cali un infierno para los caballos.
Estaremos pendientes de las fechas dichas en este boletín para hacer un seguimiento exhaustivo y con lupa a cada paso que se de  por la liberación de los caballos esclavizados.


IMPACTO MEDIÁTICO:
 
Vídeo ADN: https://www.facebook.com/jprueda2/videos/10154261835461667/
Periódico el país: http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/defensores-animales-protestan-este-martes-frente-cam
Noticiero 90 minutos: http://www.90minutos.co/content/caballos-cali-planton-cam-defensores-animalistas-14-06-2016
Periódico ADN: https://issuu.com/diarioadn.co/docs/adn-cali_53a28c6a12c7cd
Pazifico noticias: http://www.pazificonoticias.com/defensores-de-animales-realizan-planton-frente-a-la-alcaldia-de-cali/
Publímetro: http://www.publimetro.co/cali/animalistas-protesta-contra-carretillas-frente-a-la-alcaldia-de-cali/lmkpfo!TmLQ914YBszG6/
Noticias de Colombia: http://www.noticiasdecolombia.com.co/index.php/63466/defensores-de-animales-realizan-planton-este-martes-frente-al-cam-cali-el-pais/
Caracol noticias: http://noticias.caracoltv.com/acuerdo-final/animalistas-exigen-poner-fin-al-maltrato-de-caballos-carretilleros-en-cali
Caracol radio: http://caracol.com.co/emisora/2016/06/15/cali/1465991688_866902.html
Realidad 360: http://realidad360.com/2016/06/15/animalistas-protestaron-frente-al-cam-por-los-caballos-de-cali/
Periódico El Tiempo: http://www.eltiempo.com/colombia/cali/programa-de-sustitucion-de-carretillas/16620297
Pulzo.com: http://www.pulzo.com/opinion/dos-alcaldes-una-ley-no-cumplida-y-muchos-caballos-muertos-por-maltrato/PP72314




"Viste tu Propia Piel"









Nuestra organización participó de la campaña " "Viste tu Propia Piel" realizada por los compañeros de Anima Naturalis.

Esta acción busca llamar la atención sobre la verdad de las industrias de la peletería e invitar a todos al uso de productos sintéticos como vestimenta.






Nueva ley de protección animal en Colombia






El día  miércoles 2 de diciembre del 2015  quedará grabado en nuestra historia al ser aprobado por la plenaria del Senado. El proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica la ley 84 de 1989, se modifica el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones -”
El hecho de reconocer que los animales ya no sean considerados cosas dentro del código civil  en su artículo 655 donde los declaran como bienes muebles y  que sean reconocidos como seres sintientes abre las puertas para que los derechos de los animales sean tenidos en cuenta  en nuestro país, que los casos de maltrato animal no se quede en la impunidad y sean ejecutadas multas económicas que van desde 5 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y penas que van de 12 a 36 meses de cárcel, con agravantes punitivos
Actualmente tenemos la ley 84 de 1989 que se quedaba corta en el tema de sanciones para los maltratadores, ya con esta ley buscamos generar conciencia en nuestro país para que los casos no se queden en procesos que nunca prosperan
Esta ley da a la Policía Nacional facultades que hoy no tiene: la aprehensión preventiva de los animales sobre los cuales hay graves indicios de maltrato, pues hoy no hay ninguna  herramienta jurídica para que el Estado lo recupere y lo proteja.  Como seres sintientes, los animales se convierten en sujetos de  protección por parte del Estado y de las autoridades.
El dinero de estas multas  iría destinada a la  educación y sensibilización en protección y bienestar  animal en  los municipios donde se hayan recolectado.
Se deja claro que este proyecto de ley no deroga el actual Estatuto de protección animal (Ley 84 del 89) ni interfiere en las expresiones culturales como las corridas de toros, peleas de gallos y corralejas, así mismo no se interfiere en los animales destinados a la producción de alimentos.
Desde Defensa Animal Cali celebramos esta ley que busca un trato más ético para nuestros animales en Colombia y penalizar como se debe a los que maltraten a estos seres, el camino es largo y queda el sin sabor de las expresiones culturales pero sabemos que los avances se dan de este manera y poco a poco vamos ganando terreno  en legislación animal y que a futuro podemos decir que Colombia estará libre de maltrato animal.
Extendemos las gracias a su creador y ponente Juan Carlos Losada y a Juan Manuel Galan quienes defendieron  el proyecto de ley tanto en la Cámara de Representantes como en  el Senado y en especial a todas las organizaciones animalistas y la sociedad civil que apoyo este proyecto a lo largo de 14 meses.

Ley 1774 de 2016

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2015 SENADO, 087 DE 2014 CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2015 SENADO, 087 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:
Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Artículo 3°. Principios.
  1. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
  2. b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
  3. Que no sufran hambre ni sed;
  4. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
  5. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
  6. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
  7. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
  8. c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Artículo 4°. El artículo 10 de la Ley 84 de 1989, quedará así:
Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:
TÍTULO XI-A:
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
CAPÍTULO ÚNICO
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
  1. a) Con sevicia;
  2. b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
  3. c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
  4. d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
  5. e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Parágrafo 1º. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o t ransmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Parágrafo 3º. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor:
Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen:
(¿)
  1. De los delitos contra los animales.
Artículo 7°. Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 46. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.
Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 8°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo 46ª. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
Parágrafo. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.
En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.
Artículo 9°. Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:
Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.
Artículo 10. (Nuevo). El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades comp etentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado con modificaciones en sesión Plenaria del Senado de la República el día 2 de diciembre de 2015, al Proyecto de ley número 172 de 2015 Senado, 087 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones