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Estatutos Fundación Defensa Animal Colombia

http://www.scribd.com/doc/39913232/Defensa-Animal-Estatutos



ÍNDICE                                                                                                               


Título I: Nombre, Domicilio, Duración y Finalidades………....…………………....3
Título II: Aspectos Económicos y del Patrimonio………..………...…………..…..4
Título III: Asociados………………………………........................................... 5 y 6
Título IV: Junta Directiva………………………………………..........................7 y 8
Título V: Asamblea General………………………………………...........................9
Título VI: Del presidente, Vicepresidente y Representante Legal………………10
Título VII: Secretaría, Tesorería y Vocales………………………….………….....11
Título VIII: Departamentos Organizativos………...………………………....12 y 13
Título IX: Voluntarios………………………………………....................................14
Titulo X: De las Faltas y Sanciones………………….……………………....15 y 16
Titulo XI: Causales de Disolución………………………………..…………………17
Título XII: Transitorios………………………………………..................................18



TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINALIDADES


Artículo Primero: La entidad que por medio de estatutos se reglamenta, se denominará  Fundación Defensa Animal Colombia tiene por domicilio la ciudad de Santiago de Cali en el barrio Calicanto con dirección Calle 42 # 96-25 apto 102 G, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración es indefinida.

Articulo Segundo: El objeto principal de la entidad  sin ánimo de lucro es lograr transmitirle a la sociedad la urgencia de una reacción masiva donde los animales no humanos sean tratados con respeto, dignidad y la asignación legal de derechos fundamentales básicos tanto para ellos como para el ambiente.
Para el logro de su objeto podrán realizar las siguientes actividades o fines específicos:

A.   Acciones directas en la sociedad contra todo tipo de hechos que puedan deteriorar el  ambiente y maltratar a los animales no humanos.
B.   Organización y promoción de actividades educativas y actos tales como   conferencias, seminarios, cine foros y otras actividades públicas.
C.   Cooperación con otras organizaciones de similares objetivos.
D.   Promoción de la legislación medio ambiental y animal existentes, así como presentaciones ante la autoridad competente para lograr su pleno cumplimiento y la interposición de las acciones judiciales, tanto civiles como penales o administrativas que correspondan en contra de los infractores de esta norma.
E.   Publicación  de materiales relacionados con los objetivos expuestos por la Fundación.
F.    Convocar e invitar a colaboradores o voluntarios para trabajos de investigación, conferencias y otras actividades que vayan a fin con el objetivo de la Fundación.
G.   Establecer y celebrar convenios o contratos con individuos u otras organizaciones o entidades nacionales e inclusive extranjeras; las actuaciones de la Fundación no se restringirán solo al ámbito  regional o nacional para el logro de sus objetivos, la Fundación no persigue ni se propone fines de lucro y tampoco desarrollará actividades de carácter sindical, o partidario u otras ajenas a los presentes estatutos.
H.   Crear, comprar, adquirir y administrar libremente muebles e inmuebles que se consideren necesarios para la realización de actividades dentro de la misión, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.


TITULO II
ASPECTOS DEL PATRIMONIO Y ECONÓMICOS


Artículo Tercero: Para atender sus fines, la Fundación dispondrá de:

A.   Un patrimonio inicial ascendente a QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000 M.C.)
B.   De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones de dineros y bienes muebles e inmuebles que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales e internaciones, de derecho público o privado, de municipales y organismos públicos, semipúblicos o de administración autónoma, pudiendo la Fundación aceptar donaciones que tengan causa onerosa, no pudiendo en NINGUN caso provenir de partidos políticos, gobierno o empresas privadas de lucro que no estén afines con los principios de la entidad, podrá aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición, siempre que se encuentren en los estatutos.


DEL USO DEL NOMBRE, LOGOS Y ESLOGAN


Artículo Cuarto: Los asociados y miembros de los órganos de dirección de la Fundación Defensa Animal Colombia, no podrán hacer uso público del nombre, logos y eslogan (“Por el respeto a la vida en todas sus formas”) entendiendo por tal:

A.   Efectuar manifestaciones en nombre de la Fundación Defensa Animal Colombia o de  cualquiera de sus órganos de gobierno sin autorización expresa de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
B.   Utilizar el nombre de la Fundación en actividades que tienden a obtener beneficios personales de cualquier índole.
C.   Utilizar el logo y eslogan en actividades donde se vea comprometida la integridad de las personas y del grupo, sin  autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea general.
D.   Será considerado de especial gravedad el uso indebido del nombre de la Fundación Defensa Animal Colombia a través de medios de comunicación o sistemas de difusión masiva.




TITULO III
DE LOS ASOCIADOS


Artículo Quinto: Se entenderá como asociado a  las personas que pertenecen a la Junta Directiva (Tipo A) y a los departamentos (Tipo B):

A.   Podrán pertenecer a la Fundación todas aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos que se exijan para la respectiva clase de asociado, que adquieran su condición diligenciando los formularios de inscripción y abonen la cuota correspondiente. No obstante, esta alta se entenderá provisional en tanto no haya tenido lugar su admisión por la Junta Directiva.
B.   La condición de asociado es intransmisible
C.   La Fundación llevará un Libro de Registro de asociados actualizado en una base de datos donde consten sus nombres, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, profesión y domicilio; con especificación de aquellos que ejerzan cargos de administración, gobierno o representación en la Fundación. En esta base de datos se llevarán por separado los libros de asociados, de los departamentos que integren.
D.   Existirá una cuota de sostenimiento, la cuota quedará determinada en el reglamento interno de la organización de acuerdo al tipo de asociado.
   
Artículo Sexto: Derechos de los asociados:

A.   Recibir información de las actividades y programas de la Fundación, así como también recibir educación necesaria para su formación como animalista.
B.   Colaborar económicamente en las actividades de la Fundación.
C.   Disponer de un carné de asociado y utilizar los distintivos fabricados, editados o distribuidos por la Fundación.
D.   Participar en los foros de debate, que a tal efecto establezca la Fundación.
E.   Participar en las actividades de la Fundación y a formar parte de los órganos de gobierno y de representación.
F.    Asistir a la Asamblea General con previa petición a la Junta Directiva. Del mismo modo, el titular de cada departamento decidirá para cada reunión a dos personas en calidad de representantes del mismo.
G.   Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Fundación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
H.   Disponer de un correo electrónico con la extensión (nombre.defensa@hotmail.com) de uso exclusivo para la entidad.
I.      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
J.    Los asociados menores de edad tendrán voz, pero no podrán ejercer el derecho de voto en los órganos de gobierno de la entidad. La responsabilidad de ingreso, compromiso y trabajo será por parte del padre (padre o madre), quien firmará el formulario de ingreso con su respectiva cédula de ciudadanía.
K.   Estarán a disposición de todos los asociados los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento interno de la Fundación.
L.    Descuentos especiales en compra de productos y establecimientos con los que el grupo realice convenios. Estos estarán especificados en el reglamento interno de la organización.

Artículo Séptimo: Deberes de los asociados:

A.   Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación y velar por su buen nombre y prestigio.
B.   Conocer y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Fundación.
C.   No utilizar su condición de asociado de la Fundación Defensa Animal Colombia en beneficio de ningún interés económico o político partidista.
D.   Pagar la cuota correspondiente
E.   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Fundación.

Artículo Octavo: Pérdida de la condición de asociado:

A.   Por fallecimiento del asociado.
B.   Por decisión voluntaria del propio asociado, formalmente comunicada  a la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Fundación
C.   Por el impago de las cuotas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Fundación.
D.   Por la expulsión de la Fundación.




TITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo Noveno: El presidente de la junta lo será también de la Fundación, la representará judicial, extrajudicial y legalmente ante la autoridad competente, tendrá las demás atribuciones que los estatutos le señalen y así mismo, tendrá a su cargo la super vigilancia y fiscalización general de todos los asuntos de la Fundación.

Artículo Décimo: Como administrador de los bienes de la Fundación la junta contará con amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que las decisiones o deliberaciones se harán de una forma democrática, actuando en esto con voz y voto de la mitad más uno y sin que la enumeración de las facultades que se señalan a continuación sean restrictivas o taxativas, sino meramente ejemplar, la junta tendrá las siguientes atribuciones:
Comprar, vender, hipotecar, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes con bancos u otras organizaciones financieras; acordar y convenir las condiciones de esos contratos; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro y de crédito en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, endosar, cancelar y revalidar cheques, girar, aceptar, re aceptar, tomar, endosar y protestar letras de cambio, pagares y demás documentos bancarios o mercantiles; abrir registros de importación y exportaciones, y suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar tales exportaciones e importaciones; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzarlas, posponerlas y prorrogarlas; otorgar cancelaciones y recibidos; contratar seguros y pagar sus primas,  firmar, endosar y cancelar pólizas; contratar asesorías con personas o instituciones de cualquier índole; estipular en los contratos que acuerde los precios, plazos y demás condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes por resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar créditos para los fines sociales y ejecutar todos los demás actos, negocios y contratos que requiera la administración de la Fundación; celebrar contratos de trabajo  y de prestaciones de servicios, fijar sus condiciones y ponerles termino; concurrir a la formación de corporaciones y fundaciones, asistir a las juntas con derecho a voz y voto, delegar en uno o más miembros, en un comité de directores en ejecutivos, empleados o funcionarios, en abogados y para casos especiales en terceros, todo o partes de sus atribuciones, y en especial de aquellas que sean necesarias, para ejecutar las medidas que sean acordadas por él y las demás que sean útiles y convenientes para el buen funcionamiento de la Fundación así como revocar dichas delegaciones, estas delegaciones solo comprenderán las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas  que en cada caso acuerde la junta, y las que requiera la organización administrativo interna de la Fundación.
Artículo Undécimo: Corresponderá a la Junta Directiva la plenitud de las facultades de administración y la disposición de sus bienes excepto las limitaciones establecidas en los estatutos.

Artículo Duodécimo: La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) personas titulares y un (1) suplente designado por la Asamblea General de los cuales cuatro deben tener un tiempo no menor a seis meses y haber asistido a la mitad más una de las reuniones,  debiendo conformarse anualmente en el mes de mayo de forma expresa por el fundador  y en caso de no existir, éste será el reemplazo de ella.

Artículo Décimo Tercero: Para tomar acuerdos definitivos será necesario contar la mitad más uno de los pertenecientes a la Junta Directiva.

Artículo Décimo Cuarto: En el mes de mayo en cada ocasión en que sean confirmados en sus cargos la junta deberá designar de entre sus miembros al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero  y un vocal.
PARÁGRAFO: Será tenido en cuenta la reelección de acuerdo a su desempeño en el último año.

Artículo Décimo Quinto: En caso que un director fallezca, renuncie, sea removido o cese en el cargo, el presidente por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y con la aprobación expresa del fundador, nombrara un nuevo director que durará en sus funciones en  el tiempo establecido.

Artículo Décimo Sexto: Si por cualquier motivo disminuyese el número de directores, impidiendo la formación del quórum para sesionar y adoptar acuerdos;  corresponderá a la Junta  la toma de decisiones siempre y cuando el número de faltantes no sea superior a dos; de lo contrario el fundador sustituirá al no asistente.

Artículo Décimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos de la junta se dejara constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que hubiesen concurrido a la sesión.
PARÁGRAFO 1: El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se le deje constancia de su opinión en el acta correspondiente.
PARÁGRAFO 2: El secretario tendrá la responsabilidad de llevar el libro de actas y archivarlos con copia en el correo electrónico.


TITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo Décimo Octavo: Son atribuciones y deberes de la asamblea:

A.   Dirigir la Fundación y velar por que se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por ellos.
B.   Administrar sus bienes e invertir los recursos de la Fundación.
C.   Crear todas clases de agencias, anexas, filiales, oficinas que se estimen para el mejor funcionamiento de la Fundación.
D.   Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para mejor funcionamiento de la Fundación y de los organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines.
E.   Crear y organizar las instancias, órganos o comités administrativos de la Fundación otorgándole las atribuciones, funciones, deberes y responsabilidades que sean convenientes para el adecuado cumplimiento de sus tareas.
F.    Resolver todo lo NO provisto en  estos estatutos, con la sola limitación de no poder tomar decisiones sobre materias que la ley o el reglamento señalen propias del estatuto o que sean contrarias a este.
G.   La asamblea sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año (una por trimestre), en la fecha que acuerden sus integrantes y EXTRAORDINARIAMENTE cada vez  que el presidente lo estime necesario; igualmente podrán solicitar su convocatoria de consumo dos o más de sus miembros.
H.   Se carnetizará a las personas que hacen parte de la Asamblea General, dándoles también carné al  abogado y contador, quien cumplirá la misma función que el revisor fiscal.
I.      Las reuniones realizadas serán integradas por las cinco personas de la Junta Directiva, el titular e invitados de cada departamento.
PARÁGRAFO 1: Las reuniones ordinarias se notificarán vía correo electrónico con siete días de anticipación, indicando día, hora y lugar en que se efectuará.
PARÁRAFO 2: Se identificarán con carné a todas las personas que cumplan con la asistencia y graduación de la “cátedra animalista”, siendo nombrados asociados de la Fundación.

Artículo Décimo Noveno: Acordado cualquier acto relacionado con las facultades, lo llevará a cabo la asamblea o comité general o sea los directores designados especialmente para ello. Todos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la asamblea y serán solidariamente responsables ante la Fundación en caso de contravención lo que obsta a la validez ante terceros de los actos que realice.



TITULO VI
DEL  PRESIDENTE,  VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL


Artículo Vigésimo: Corresponde especialmente  a la presidencia  de la Fundación:
  1. Representar legalmente a la Fundación.
  2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación.
  3. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta.
  4. Convocar a reuniones de la asamblea.
  5. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al vicepresidente, a la secretaria, a la tesorera y a los otros miembros que designe la asamblea.
  6. Organizar los trabajos de la asamblea y proponer el plan general de actividades de la Fundación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
  7. Nombrar y coordinar las comisiones de trabajo que estime convenientes.
  8. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Fundación.
  9. Dar cuenta de la marcha de la Fundación ante la asamblea y demás invitados que la junta acuerde.
  10. Las demás atribuciones que determine a estos estatutos y reglamentos. Este podrá delegar en todo o parte las facultades que estime necesarias o convenientes.
Artículo Vigésimo Primero: La vicepresidencia debe acompañar permanentemente al presidente en todas las materias que son propias de este. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por la vicepresidencia, quien tendrá en tal caso, todas las obligaciones y atribuciones que le corresponden al presidente.

Artículo Vigésimo Segundo: Corresponde esencialmente al representante legal todos las funciones otorgadas por la ley para la representación de la Fundación Defensa Animal Colombia, en este caso quien la representará será el presidente y por ende tendrá las funciones escritas en este estatuto, su elección será como lo especifica dicho estatuto.


TITULO VII
DE LA SECRETARÌA, TESORERÌA  Y VOCALES


Artículo Vigésimo Tercero: Los deberes de la secretaría serán los siguientes:

A.   Llevar el libro de actas tanto de la junta como de la asamblea.
B.   Despachar las citaciones a reuniones de la junta y la asamblea.
C.   Formar la tabla de las sesiones de la asamblea de acuerdo con el presidente.
D.   Autorizar con su firma la correspondencia y la documentación de la Fundación, con excepción de aquella que corresponda al presidente, recibir y despachar la correspondencia en general.
E.   En calidad de ministro de fe de la Fundación, firmará las actas y otorgará copias de ellas debidamente autorizadas con su firma.
F.    En general, cumplir todas las tareas relacionados con sus funciones que le  hayan sido encomendadas por la asamblea, el presidente, los estatutos y reglamentos.

Artículo Vigésimo Cuarto: Los deberes de la tesorería son los siguientes:

A.   Llevar un registro de las entradas y gastos de la Fundación.
B.   Depositar los fondos de la Fundación en cuentas corrientes o de ahorros que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el presidente los cheques o retiros de dinero que se guíen contra dichas cuentas.
C.   Mantener al día la documentación contable de la Fundación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. Debe presentar un balance mensual de la Fundación.
D.   En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden la asamblea, el presidente, los estatutos y reglamentos relacionados con sus funciones.

Artículo Vigésimo Quinto: Los deberes del vocal principal y suplentes son los siguientes:

A.   Reemplazar en sus ausencias temporales al secretario o al tesorero de la Junta Directiva.
B.   Cualquier otra función que se les asigne por parte de la Junta Directiva.


TITULO VIII
DE LOS DEPARTAMENTOS ORGANIZATIVOS


Los departamentos que integrarán la Fundación Defensa Animal Colombia serán: Departamento artístico, educativo, jurídico/político y de comunicaciones y tecnología.
El tiempo de titulares y suplentes de los departamentos es de dos años (2) con derecho a reelección del cargo expresamente escrita y autorizada por la junta directiva.

Artículo Vigésimo Sexto: El departamento artístico estará encargado de:

A.   Elaborar implementos tales como disfraces, carteles, murales y otros.
B.   Planificar actividades culturales.
C.   Controlar e Inventariar todos los artículos, utilería y en general todas las pertenencias de la Fundación.

Artículo Vigésimo Séptimo: Este departamento presentará un informe presupuestal a la tesorera para el recaudo de fondos necesarios para la planificación de eventos con un mínimo de quince días (15) de anticipación de la realización de una actividad.

Artículo vigésimo octavo: Este departamento se reglamentará según punto D y E del Artículo 21 del TITULO VI.
PARÁGRAFO 1: Este departamento estará a cargo de un titular que se pondrá de acuerdo para la realización de los eventos con el presidente.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva destinará en forma expresa los nuevos miembros según sus capacidades y voluntad para pertenecer a dicha dependencia.

Artículo Vigésimo Noveno: El departamento educativo está encargado de:

A.   Promoción, organización y presentación de actividades lúdicas donde se promueva el conocimiento y se dé soluciones a la problemática medio ambiental y de maltrato animal, realizadas por medio de: conferencias, conversatorios, cine foros, presentaciones, cursos y seminarios.
B.   Difundir los estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno que rigen la Fundación Defensa Animal Colombia.
C.   Estarán a cargo de la capacitación, conocimiento de temas relacionados con la defensa de los animales a los nuevos voluntarios y destinación de líderes en cada temática acordada.
PARÁGRAFO 1: Este departamento estará a cargo de un titular que se pondrá de acuerdo para la realización de los eventos con el presidente.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva destinará en forma expresa los nuevos miembros según sus capacidades y voluntad para pertenecer a dicha dependencia.



Artículo Trigésimo:   El departamento jurídico y político será el encargado de:

En cuanto a lo jurídico:
A.   Difundir y dar a conocer toda clase de leyes, decretos, políticas públicas, ordenanzas y todo lo referenciado con la protección de los animales y el ambiente.
B.   Presentar todo tipo de mecanismos de defensa y/o denuncia (derechos de petición, acciones de tutelas, demandas, etc.) a las diferentes entidades correspondientes en caso de una agresión tanto por acción como por omisión.
C.   Debe estar presente en la elaboración de estatutos, reglamentos, contratos y demás documentos de carácter jurídico.
D.   Elaborar propuestas jurídicas para promover la defensa y protección de los derechos de los animales y el ambiente.
E.   Revisar, conceptuar e imponer las sanciones a los infractores de los estatutos y reglamentos de la Fundación.

En cuanto a lo político:
A.   Preparar a las personas para emprender una carrera política con los principios de la defensa de los animales y el ambiente primordialmente.
B.   Presentar proyectos de ley, formas de trabajo y acuerdos a entidades gubernamentales, partidos y movimientos políticos.

Artículo Trigésimo Primero: Este departamento será coordinado y fiscalizado por los fundadores y abogado de la entidad.
PARÁGRAFO 1: Este departamento estará a cargo de un titular que se pondrá de acuerdo para la realización de los eventos con el presidente.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva destinará en forma expresa los nuevos miembros según sus capacidades y voluntad para pertenecer a dicha dependencia.

Artículo Trigésimo Segundo: El departamento de comunicaciones y tecnología será el encargado de:

A.   Ofrecer la información a periodistas y medios de comunicación. Estará a  cargo de enviar boletines de prensa y del plan de medios de las actividades de la entidad junto con una persona con experiencia en el área de comunicaciones.
B.   Actualizará los espacios que maneje el grupo en la Web, correos oficiales y otros espacios que la Fundación vaya abriendo a lo largo de su funcionamiento.
C.   Estará a cargo del área de diseño gráfico para la elaboración de material informativo y educativo de la Fundación.
D.   Estará a cargo de un titular que se pondrá de acuerdo con los diferentes departamentos para tener actualizado los espacios en Internet y los boletines de prensa.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva destinará en forma expresa los nuevos voluntarios según sus capacidades y voluntad para pertenecer a dicha dependencia.


TITULO IX
DE LOS VOLUNTARIOS


Los voluntarios cumplen un rol fundamental en la Fundación: Son el contacto con la comunidad. Son bienvenidos todos, sin importar su área de estudios o profesión, ponemos gran cuidado en la capacitación que reciben quienes ingresan.  

Artículo Trigésimo Tercero: Los voluntarios estarán encargados de:

A.   Difundir e informar sobre las campañas adelantadas por la Fundación, tanto en la temática ambiental como animal.
B.   Apoyar en la logística de las actividades planeadas por la Fundación.
C.   Colaborar en la elaboración de implementos y utilería que la Fundación requiera para sus actividades.






TITULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES


Artículo Trigésimo Cuarto: Las faltas cometidas por los asociados que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves

Artículo Trigésimo Quinto: Se consideran faltas leves:

A.     La inasistencia de más de 3 veces seguidas a reuniones ordinarias sin excusa (Tipo: familiar, médica u veterinaria)
B.     Los actos u omisiones que atenten contra los principios, valores u objetivos de la Fundación o dañen los medios para lograrlos, cuando resulten de poca relevancia.
C.     Quien incumpliese de alguna forma el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Fundación sin consideración alguna.

Artículo Trigésimo Sexto: Se consideran faltas graves:

A.   El filtro de información en la realización de actividades pensadas y promovidas por la Fundación Defensa Animal Colombia.
B.   Los actos u omisiones que gravemente atenten contra los principios, valores u objetivos.
C.   El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los asociados cuando dañen a la Fundación o a su imagen pública.

Artículo Trigésimo Séptimo: Se consideran faltas muy graves:

A.   Utilizar expresamente la condición de asociado de la Fundación Defensa animal Colombia en beneficio de algún interés económico o político partidista.
B.   Hacer uso público del nombre de la Fundación  Defensa Animal Colombia, en los términos señalados por el Artículo Cuarto, sin contar con autorización expresa de la Junta Directiva, causando un daño relevante a la Fundación.
C.   El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los asociados cuando dañen de forma grave a la Fundación.
D.   Las agresiones tanto físicas como emocionales hacia cualquier miembro de la Fundación.
E.   Daños a bienes ajenos tanto públicos como privados en manifestaciones o en nombre de la Fundación Defensa Animal Colombia.
F.    Redactar, enviar cartas, escritos, mensajes y todo tipo de comunicación y hablar en público en nombre de la organización sin previa autorización de la Junta Directiva


Artículo Trigésimo Octavo: Las sanciones correspondientes a las faltas serán:

A.   Faltas leves: Serán sancionadas con labor social especificadas en el reglamento  interno de la entidad, estas serán notificadas al correo electrónico del infractor con previo aviso personalmente.
B.   Faltas graves: Serán sancionadas económicamente de acuerdo al reglamento interno de la entidad, estas serán notificadas al correo electrónico del infractor con previo aviso personal.
C.   Faltas muy graves: Serán sancionadas con expulsión de la Fundación especificada en el reglamento interno de la entidad, estas serán notificadas al correo electrónico del infractor con previo aviso personalmente.
PARÁGRAFO: La persona que cometa 2 faltas graves será sancionada con suspensión de 30 días hábiles a partir de la notificación por correo electrónico. 


TITULO XI
CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN


Artículo Trigésimo Noveno: La Fundación se podría disolver por disposición de la Asamblea General por las siguientes causales:

A.   Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
B.   Cambio del mandato de la ley de los Estatutos de la Fundación.
C.   Por el cese de actividades de la Fundación por un periodo mayor a dos años.
D.   Por extinción del patrimonio de la Fundación.
PARÁGRAFO: Cuando la mitad más uno de la Asamblea General esté en contra de la disolución. En tal caso, dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de la Fundación.

Artículo Cuadragésimo: Los bienes de la Fundación que quedasen cuando la disolución no se produjera por falta de bienes, pasaran a la “Fundación Unión Animal” con Nit: 900283351-9; a nombre de su fundadora Nancy Ramírez Santibáñez.




TITULO XIII
DISPOCISIONES TRANSITORIAS


Artículo Primero Transitorio: La Junta Directiva está formada por las siguientes personas:

TITULARES:
A.   PRESIDENCIA: Ruth Marcela Bueno Garzón   CC: 1’144.146.395
B.   VICEPRESIDENCIA: 
C.   TESORERÍA: Claudia Romero Cardona                      CC: 1.130.675.966
D.   SECRETARÍA: Richard Caicedo Córdoba                   CC: 16’916.501
E.   VOCAL:
SUPLENTE:
  SUPLENTE: Ruth Ester Garzón Páez                          CC 31.282.683

Artículo Segundo Transitorio: La persona natural que representa legalmente a la Fundación Defensa Animal Colombia es Luis Miguel Caviedes Moreno con Cédula de Ciudadanía 1.118.298.308 de Yumbo.

Artículo Tercero Transitorio: Se confiere poder amplio al abogado habilitado el señor Luis Eli Caviedes Tejada, con tarjeta profesional número191502191502 DEL C.S.J.
191502 DEL C.S.J.del C.S.J., a quien se designa como abogado patrocinante para tramitar ante la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Fundación y la aprobación de estos estatutos. Queda expresamente facultado para aceptar y efectuar todas las modificaciones que el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, O LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES estimen necesarios o convenientes introducirles. En general, podrá realizar todas las gestiones que fueren necesarias para la total legalización de esta Fundación y podrá al efecto otorgar y suscribir las escrituras públicas que sean necesarias de constitución, modificación, complementación, etc., en nombre de sus mandantes para el cumplimiento de la finalidad antes referida, pudiendo delegar este mandato.


FIRMAN:


Luis Miguel Caviedes Moreno                                   .
Presidente Fundación Defensa Animal Colombia.


Richard Caicedo Córdoba
Secretario Fundación Defensa Animal Colombia