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sábado, 12 de enero de 2019

Nueva ley de protección animal en Colombia






El día  miércoles 2 de diciembre del 2015  quedará grabado en nuestra historia al ser aprobado por la plenaria del Senado. El proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica la ley 84 de 1989, se modifica el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones -”
El hecho de reconocer que los animales ya no sean considerados cosas dentro del código civil  en su artículo 655 donde los declaran como bienes muebles y  que sean reconocidos como seres sintientes abre las puertas para que los derechos de los animales sean tenidos en cuenta  en nuestro país, que los casos de maltrato animal no se quede en la impunidad y sean ejecutadas multas económicas que van desde 5 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y penas que van de 12 a 36 meses de cárcel, con agravantes punitivos
Actualmente tenemos la ley 84 de 1989 que se quedaba corta en el tema de sanciones para los maltratadores, ya con esta ley buscamos generar conciencia en nuestro país para que los casos no se queden en procesos que nunca prosperan
Esta ley da a la Policía Nacional facultades que hoy no tiene: la aprehensión preventiva de los animales sobre los cuales hay graves indicios de maltrato, pues hoy no hay ninguna  herramienta jurídica para que el Estado lo recupere y lo proteja.  Como seres sintientes, los animales se convierten en sujetos de  protección por parte del Estado y de las autoridades.
El dinero de estas multas  iría destinada a la  educación y sensibilización en protección y bienestar  animal en  los municipios donde se hayan recolectado.
Se deja claro que este proyecto de ley no deroga el actual Estatuto de protección animal (Ley 84 del 89) ni interfiere en las expresiones culturales como las corridas de toros, peleas de gallos y corralejas, así mismo no se interfiere en los animales destinados a la producción de alimentos.
Desde Defensa Animal Cali celebramos esta ley que busca un trato más ético para nuestros animales en Colombia y penalizar como se debe a los que maltraten a estos seres, el camino es largo y queda el sin sabor de las expresiones culturales pero sabemos que los avances se dan de este manera y poco a poco vamos ganando terreno  en legislación animal y que a futuro podemos decir que Colombia estará libre de maltrato animal.
Extendemos las gracias a su creador y ponente Juan Carlos Losada y a Juan Manuel Galan quienes defendieron  el proyecto de ley tanto en la Cámara de Representantes como en  el Senado y en especial a todas las organizaciones animalistas y la sociedad civil que apoyo este proyecto a lo largo de 14 meses.

Ley 1774 de 2016

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2015 SENADO, 087 DE 2014 CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2015 SENADO, 087 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:
Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Artículo 3°. Principios.
  1. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
  2. b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
  3. Que no sufran hambre ni sed;
  4. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
  5. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
  6. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
  7. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
  8. c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Artículo 4°. El artículo 10 de la Ley 84 de 1989, quedará así:
Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:
TÍTULO XI-A:
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
CAPÍTULO ÚNICO
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
  1. a) Con sevicia;
  2. b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
  3. c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
  4. d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
  5. e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Parágrafo 1º. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o t ransmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Parágrafo 3º. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor:
Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen:
(¿)
  1. De los delitos contra los animales.
Artículo 7°. Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 46. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.
Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 8°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo 46ª. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
Parágrafo. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.
En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.
Artículo 9°. Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:
Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.
Artículo 10. (Nuevo). El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades comp etentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado con modificaciones en sesión Plenaria del Senado de la República el día 2 de diciembre de 2015, al Proyecto de ley número 172 de 2015 Senado, 087 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones


viernes, 5 de febrero de 2016

100en1díaCali 2015


De nuevo participamos de la actividad denominada 100en1díaCali, donde diferentes movimientos cuidadanos salimos a las calles a entregar un mensaje de trabajo y rescate por nuestra ciudad.

En este caso nuestra organización realizó una puesta escénica en búsqueda de apoyo al proyecto de ley que buscaba penalizar el maltrato animal en Colombia.


La actividad se llevo a cabo en las afueras de la Alcaldía donde muchos ciudadanos se informaron y participaron de la actividad simbólica encadenando a los maltratadores de animales y dejarlos donde deberían estar y muchos estamos pidiendo.En la cárcel.


MÁS FOTOS EN: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.980366382006163.1073741863.222677644441711&type=3





Día mundial de los animales 2015



Como ya es costumbre el primer domingo de cada mes de octubre, miles de ciudadanos salimos a la calles para exigir a los gobernantes de turno leyes de protección animal. Este día se celebra en homenaje a San Francisco de Asís,  patrono de los animales gracias al cual festejamos entonces el día mundial de los animales.
 Desde el 2008 nace una iniciativa en la capital Colombiana de celebrar y realizar acciones en  pro de los animales en esta fecha que ha logrado tener impacto en muchas ciudades del mundo.


Santiago de Cali no podía ser ajeno a ello, así que la Fundación Defensa Animal se ha dado a la tarea de organizar dicho evento desde el 2009, llegando este año a su 7ma versión y posicionándose este como uno de los eventos más importantes de la ciudad en su categoría. Más que una marcha se trata de un evento familiar donde se convocan todas las organizaciones que trabajan en pro de los animales: desde rescatistas, bienestaristas, abolicionistas, sin importar el enfoque filosófico que estas promulguen, todas acuden a este encuentro al son de una misma voz.
 
Para este año contamos  con más de 30 organizaciones apoyando el evento,  una vez más realizamos jornadas de salud para los animales de compañía como valoraciones médicas, desparasitación, vitaminas, identificación y muchas sorpresas más. 


Esta marcha estuvo enfocada en presión a la aprobación de la ley que penaliza el maltrato animal en Colombia.


Defensa Animal Cali
Animales en Directo
Huellas de adiestramiento canino
Paraíso de la Mascota
Vida Universal
Revolución de la cuchara
Corazón Gatuno
Fundación unidad
Animal Safe
Casa Animal
La casita de Sasha
Justicia Animal
Hogar Animal
Mascotas perdidas
Héroes para ángeles
Vida Animal
La casona vegetariana
Bon petit
Concentrados del Valle
Grupo de rescate animal Cali
Patrulla Animalista
Almendogs
Bienestar Animal
Alexandra plaquitas
Fundación el megáfono
True Love
C.V Peluditos
Sálvame
Síganme los buenos "Hugo Javier"
Guau chef
Patitas Rescatadas
G.A.CM.A.
Huellitas Milagrosas
Hakuna matata
Proyemco
100en1día Cali
Agroventas
Policía Ambiental
 




Boletín cátedras animalistas, iniciativa en Cali sobre educación en protección animal.



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La Fundación Defensa Animal Cali participó del proceso y proyecto piloto de cátedras animalista en Santiago de Cali, en marco del Acuerdo Municipal 0330 del 2012, del cual fuimos impulsores junto con el Concejal Oswaldo Arcos y del cual logramos los lineamientos de política publica para el municipio de Santiago de Cali.
Estas cátedras animalistas se basan en tres fases principales que se presentaran en un plan piloto en 50 instituciones públicas de la ciudad.

Módulo 1: contextualización de la Política Pública de Protección de la Fauna Silvestre y Doméstica, alberga lo contenido en el Acuerdo Municipal 0330 del 2012 que promueve el cuidado animal, desestimula el tráfico de fauna silvestre, contiene los lineamientos frente a comercialización de animales, promoción frente a  la protección de los mismos, orienta frente a enfermedades Zoonoticas (programas de esterilización y adopción) y la socialización de estrategias implementadas a nivel municipal.

Módulo 2: Se enfoca a la tenencia responsable de animales de compañía, donde los estudiantes podrán recibir orientación frente a clasificación de animales domésticos de acuerdo con las capacidades instaladas en los hogares, inculcando en la importancia del plan de salud, manejo de excrementos, cuidado del medioambiente, la convivencia y responsabilidad legal en el manejo de la norma que cobija la tenencia de dichos animales.

Módulo 3: Se refiere a la promoción del no tráfico de fauna silvestre, además, hace alusión a reglamentación, sanciones y riesgos adquiridos con la obtención de estos animales en los hogares; de igual forma, el peligro que pueda representar el instinto animal y/o salvaje y las enfermedades zoonoticas que estos puedan desencadenar.

Módulo 4: En esta parte del proyecto piloto, los estudiantes disfrutarán de la representación artística ‘Amistad Animal’, brindada por la Fundación Defensa Animal de Cali con el fin de fortalecer los contenidos ya brindados.

Nuestra organización  viene realizando junto a Fundespac  y  avalado por la secretaria de educación y que se enmarca en el mejoramiento de los proyectos ambientales escolares PRAES este tipo de formas de educación en protección animal a estudiantes de 3, 4 y 5 de básica primaria.

Así como nuestra ciudad fue precursora de la independencia esperamos ser lo mismo en modelos educativos en cátedras animalistas a nuestros niños de todo el país.
NOTAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
http://www.cali.gov.co/publicaciones/catedra_de_tenencia_responsable_de_animales_llega_a_colegios_oficiales_pubhttp://www.cali.gov.co/publicaciones/catedra_de_tenencia_responsable_de_animales_llega_a_colegios_oficiales_pub

UNA NOCHE DE ARTE CIRCENSE SIN ANIMALES

presentacion obra el espiritu dle animal



Damos gracias a todos los  asistentes a nuestra celebración por la entrada en vigencia de la ley 1638/13 que prohíbe  los animales silvestres y exóticos en todos los circos de Colombia.

Con teatro totalmente lleno demostramos que si se puede hacer arte circense sin necesidad de utilizar animales. Una ley histórica para nuestro país en tema de legislatura para los animales, un Congreso que poco a poco toma conciencia y entiende la necesidad de la protección para los animales en Colombia, una ratificación contundente por parte de la corte constitucional que avaló la ley y ratificó que los circos deben empezar a cambiar sus espectáculos por arte de humanos para humanos.


Un minuto de silencio por las victimas caídas en los circos en Colombia, explicación de todo el proceso que se llevó a cabo para que dicha ley sea un hecho, presentación artística de nuestros compañeros de la Fundación artística Hakuna Matata y el cierre con la presentación de nuestra obra maestra “El espíritu del animal”  hicieron parte de una noche de festejo y alegría porque algunos animales dejaran de sufrir en los circos de Colombia.
Sabemos y entendemos que la ley se nos queda corta al no incluir los animales domésticos quienes continuaran sufriendo bajo las luces y las carpas de las cárceles ambulantes que se pasean por nuestro país, pero entendemos que es un paso gigante para que nuestra sociedad comprenda que si nos unimos y trabajamos interinstitucionalmente se puede llegar a estos logros y éxitos que beneficiaran a todos los animales en Colombia.
Desde el 2011 cuando se presentó el proyecto de ley que prohibiría a los animales en los circos en Colombia hasta el día que festejamos en el Congreso por su aprobación entendimos que por más poder, dinero e influencias que tengan los maltratadores, nosotros  que comprendemos que son seres sintientes y que merecen el mismo respeto que cualquier ser humano seguiremos en la consecución de leyes de protección animal para nuestro país.

27 de junio de 2015 será fijada como una fecha histórica para el cambio de mentalidad en nuestra nación y comprender que los animales no nacieron para ser explotados, humillados por ningún motivo para la diversión humana, nos queda mucho trabajo para llegar a la abolición total de estos espectáculos, pero ya sabemos que si se puede, y en alguna fecha no muy lejana podremos decir COLOMBIA LIBRE DE MALTRATO ANIMAL.


Circos sí, pero sin animales.

Fundación Defensa Animal Colombia

Protección y los derechos de los animales en un Plan Nacional de Desarrollo en Colombia - PND.

ÚLTIMO MOMENTO!! Por primera vez en la historia se incluye la protección y los derechos de los animales en un Plan Nacional de Desarrollo en Colombia - PND.
El Senado de la República de Colombia aprobó la proposición del Senador Guillermo García Realpe y del Representante Juan Carlos Losada, del partido Liberal, que incluye:
¨Política pública de defensa de los derechos de los animales y/o protección animal. El Gobierno Nacional promoverá políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal.
Para tal efecto, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñará una política en la cual se establecerán los conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos no aptos para reproducirse.
Las entidades territoriales y descentralizadas del Estado se encargarán de vigilar, controlar y fomentar el respeto por los animales y su integridad física y anímica. Adicionalmente, las organizaciones sociales de defensa de los animales participarán de manera coordinada con las entidades nacionales y territoriales para la difusión de las políticas a que se refiere el presente artículo¨.
 

ANIMALISTAS AHORA SON BLANCO DE AMENAZAS POR PARTE DE “ÁGUILAS NEGRAS”

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Líderes de organizaciones animalistas, ahora también son blanco de las amenazas por parte de “Águilas Negras”, esta vez, se trata de un panfleto enviado a los defensores de los animales, donde se les da 24 horas para abandonar el país.
Natalia Parra Osorio, Carlos Crespo, Rodrigo Arian, Batman Camargo, Juan Parraga, Jesús Merchán, Andrea Padilla, Andrés Guzmán y por último el alcalde de Bogotá Gustavo Petro, son los nombres de las personas amenazadas por el grupo.
El panfleto, acusa a los animalistas de ser “guerrilleros y defensores del terrorismo”, al hacer parte de diversas protestas sociales y así mismo, afirman que son promotores del comunismo.


Bogotá, 11 de marzo de 2015

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El 10 de marzo de 2015 representantes del movimiento animalista colombiano estamos siendo objeto de hostigamientos por medio de un panfleto firmado por “Águilas Negras Bloque D.C.”, en el cual nos amenazan de muerte y nos dan plazo de 24 horas para salir del país, señalándonos de defensores del terrorismo.

De todas y todos es sabido que el movimiento animalista ha estado proponiendo iniciativas de participación ciudadana para poner fin a la tauromaquia y otras prácticas crueles con animales. Así mismo, ha apoyado el proyecto “Bogotá Humana con la Fauna”, manteniendo, sin embargo, su autonomía e independencia con respecto al gobierno distrital. Finalmente, ha apoyado las iniciativas de paz, en aras de la inclusión de los animales que también han sido víctimas del conflicto.

Por lo tanto, rechazamos de manera categórica la criminalización y amenazas al movimiento animalista que, más allá de cualquier posicionamiento político, trabaja por el respeto a los animales y por una sociedad que viva en armonía con la naturaleza en todas sus expresiones.

La lucha del movimiento animalista busca paz y justicia, y por ello prevalecerá sobre el miedo.

Natalia Parra, Carlos Crespo, Batman Camargo, Sebastián Parraga, Jesús Merchán, Andrea Padilla




ESTAFADOR OPORTUNISTA DE LA CAUSA ANIMALISTA

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ATENCIÓN CALEÑOS.

El personaje del vídeo se esta haciendo pasar por defensor de animales y anda por todo Cali, pidiendo donaciones en alcancías marcadas con los logos de organizaciones animalistas como paz animal, Paraíso de la Mascota  y la nuestra Defensa Animal, vendiendo sopas de letras y demás artículos en beneficio de los animales.


El joven de la foto NO es voluntario nuestro, por favor si lo ven pueden comunicarse con nosotros y pueden hacerlo detener por la autoridad, esta suplantando organizaciones legalmente constituidas y se esta lucrando con la causa, abstenerse de darle dinero, nosotros FUNDACIÓN DEFENSA ANIMAL no pedimos dinero para nuestras acciones.
PUEDEN DENUNCIAR A LOS SIGUIENTES TELÉFONOS
WSP: 3166248217
6675761 -  893 3824 - 893 3805

VER VÍDEO  AQUÏ