1. Norma acusada
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia
Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en el entendido:
1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
SENTENCIA COMPLETA AQUÍ:
http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2044%20Comunicado%2030%20de%20agosto%20de%202010.php
1 comentario:
Es triste y extraño a la ves como la recien conformada Corte Constitucional falle esta sentencia que declara exequible unas normas que permiten continuar con practicas aberrantes y negativas para nuestra moral publica como la tauromaquia.
¿Que camino queda por recorrer? Es dificil, ya que contra la sentencias de la Corte Constitucional no hay mecanismos para dejarlas sin efectos juridicos. Hoy en dia se plantea el tema de la tutela, pero en el caso esecifico, esta via no seria la adecuada. Esperemos que este fallo mediocre no sea por mucho tiempo la justificaacion para mantener esta practica aberrante como un "espectaculo" publico.
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