En las últimas dos semanas se encontraron mas de 12 gatos muertos y reportes de centros veterinarios mas de 6 perros llegaron con síntomas de envenenamiento.
La marcha que recorrió los barrios afectados sirvió para dejarle claro a los envenenadores que hay personas y organizaciones pendientes de los animales y llegaran hasta las últimas consecuencias para que estos casos no se queden en la impunidad.
Durante el recorrido se entregaron volantes informando acerca de como debes actuar y a quien te puedes dirigir en un caso como estos.
Esta situación se presenta constantemente en estos barrios debido a la intolerancia de sus habitantes, hace 2 años Defensa Animal realizo una jornada por San Antonio y logro frenar el asesinato en masa que se venia presentando de gatos y palomas.
VER NOTA DE ESA ACTIVIDAD DEL 6 DE MAYO DE 2009 AQUI
Los vecinos del sector organizaron una mesa de trabajo para emprender acciones judiciales contra las personas que están envenenando a los animales y realizaran jornadas de salud y tenencia responsable de animales de compañía.
COMO PUEDES DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL?
LIBRO SEGUNDO - Código penal Colombiano
De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
TÍTULO I
De las varias clases de bienes
De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
TÍTULO I
De las varias clases de bienes
BIENES COMO COSAS
CAPÍTULO I
De las cosas corporales
MUEBLES E INMUEBLES
NOCIÓN DE MUEBLES
ARTICULO 655. Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
CAPITULO III
De la crueldad para con los animales.
De la crueldad para con los animales.
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
r) Ahogar a un animal;
No hay comentarios:
Publicar un comentario