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miércoles, 4 de junio de 2014

Cumplir la ley que prohíbe el uso de animales silvestres en circos


Se ratifica éxito animalista en Colombia





La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la ley 1683 que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos de cualquier especie, en espectáculos de circos fijos o itinerantes.
El alto tribunal avaló la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio. En el documento se argumentaba que los animales tienen derechos fundamentales, asimismo el Estado debe tomar las medidas necesarias para respetar de manera integral sus condiciones de vida y entorno natural.
En este sentido aseguró que cuando se están realizando este tipo de actividades se están vulnerando los derechos de los animales, puesto que son sacados de su hábitat y sometidos a tratos que afectan su integridad.
En la demanda motivo de estudio se indicaba que se estaba violando el derecho de la comunidad a asistir a este tipo de actividades circenses, así como la afectación a la diversidad cultural establecido en la Constitución Política de Colombia.
Así continua la ley como se aprobó y solo hasta junio del 2015 podrán circular por Colombia estas cárceles ambulantes.

Este es el Comunicado de la sentencia de la Corte Constitucional que ratifica la prohibición de animales en los circos. Desafortunadamente la ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio (que creaba una jurisprudencia muy fuerte a favor de los animales, posiblemente la mejor del mundo), no fue apoyada por la sala plena. Sin embargo es histórico que la Corte Constitucional de Colombia respalde los avances que se van dando, que evidentemente son mínimos para el alto nivel de maltrato animal. En todo caso queda demostrado que sí se puede y que ese largo camino cada vez tiene mas herramientas para defender a todos los animales de una manera mas eficiente.

CONSULTA LA LEY AQUÍ


Procuraduría pide a Ministerio de Ambiente, Policía Nacional, gobernadores, alcaldes y corporaciones autónomas, cumplir la ley que prohíbe el uso de animales silvestres en circos
Tomado de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-pide_a_Ministerio_de_Ambiente__Polic_a_Nacional__gobernadores__alcaldes_y_corporaciones_autonomas__cumplir_la_ley_que_proh_be_el_uso_de_animales_silvestres_en_circos.news
Boletín 107
Fuente: PGN
Fecha Publicación: lunes, 3 marzo 2014 04:18 PM
• La solicitud se hizo a través del memorando 009 expedido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, gobernadores departamentales, alcaldes distritales y municipales, y corporaciones autónomas regionales, promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27 de junio de 2013, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Para el adecuado cumplimiento de dicha Ley, el Ministerio Público recordó que el artículo 249 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente señala que “…entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medía acuático”.
Además, el artículo segundo de la Ley 1638 dispone que las autoridades nacionales y locales no pueden emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la misma (27 de junio de 2013) para los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres.
De igual forma los empresarios de circos tienen un plazo de dos años para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional a lo consagrado en la norma, entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales y adelantar los trámites para obtener los permisos necesarios para sacar del país los animales y a sus crías, si es el caso.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios promueve la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los términos señalados por el legislador.

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